Resumen: Recurso de casación admisible: la fijación de límite temporal de la pensión o su fijación con carácter vitalicio deben ser respetadas en casación cuando son consecuencia de la ponderación de los factores a los que se refiere de manera no exhaustiva el artículo 97 CC y solo es posible la revisión casacional cuando el juicio prospectivo sobre la posibilidad de superar el inicial desequilibrio sea ilógico o irracional o cuando se base en parámetros contrarios a la jurisprudencia. Interés casacional y respeto a la base fáctica de la sentencia recurrida. La casación no es una tercera instancia (en el caso, recurso admisible). Fijación de pensión compensatoria. Desequilibrio de económico en un cónyuge en relación con la posición del otro. Factores a tener en cuenta (vida matrimonial: dedicación a la familia, colaboración con las actividades del otro cónyuge, régimen de bienes, incluso la situación anterior al matrimonio, cualificación profesional). Doble función de estos factores: determinan si hay desequilibrio y, en su caso, la cuantía y la duración. En el caso, juicio prospectivo que no es ilógico y procede la pensión compensatoria fijada con carácter indefinido y por la cuantía fijada (20 años de dedicación exclusiva al hogar y familia, escasa cualificación profesional, vivienda familiar que corresponde a la esposa, cuotas mensuales a cargo de cada cónyuge de los créditos subsistentes). Posible revisión futura por alteración sustancial de las circunstancias.
Resumen: La Sala desestima los recursos interpuestos frente la sentencia que en proceso de divorcio elevó la Pensión Compensatoria desde 500 €/mes fijados en primera instancia hasta 800 €/mes con efecto desde la sentencia de primera instancia. Valoración de la prueba, ni la declaración de la renta ni la resolución del procedimiento de comprobación tributaria son documentos públicos que hagan prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documentan. Pero aun para los documentos públicos, es doctrina de la sala que tampoco impiden la apreciación del tribunal, en relación con los demás medios de prueba, sobre las consecuencias que pueden derivarse de las circunstancias que documentan. Recurso de casación. A la hora de fijar la cuantía y el carácter indefinido de la pensión, la sentencia recurrida realmente sí tiene en cuenta una pluralidad de factores de forma ponderada, como el que la esposa no ha realizado durante el matrimonio un trabajo diferente del de la asistencia a su marido en la consulta dental, que carece de titulación, que no puede suponerse una capacidad para incorporarse al mercado laboral y que los únicos ingresos que obtiene ella son los procedentes del alquiler de un piso frente a los que obtiene él en su actividad profesional. Al ser la sentencia de primera instancia la que estimó el divorcio sin resolución previa, es a la fecha de su notificación a la que se debe estar para fijar los efectos de la pensión compensatoria aunque la de apelación eleve la cuantía.
Resumen: En el proceso de divorcio se fijó una pensión compensatoria en favor de la esposa, sin limite temporal, en atención a que cuando se produjo la ruptura no trabajaba ni lo había hecho desde que se casó, tratándose además de persona de 46 años, con muchas dificultades para acceder al mercado laboral (en el que nunca había estado). El marido instó una modificación de medidas en la que interesó subsidiariamente la reducción de la pensión y el establecimiento de un límite temporal de un año. Aunque el juzgado mantuvo su carácter indefinido, la AP fijó un limite temporal de cuatro años desde su sentencia. El TS restablece su carácter indefinido. La introducción de un límite temporal en una pensión fijada previamente como indefinida requiere que se produzca un cambio sustancial de las circunstancias que permita valorar que, ahora, como consecuencia de ese cambio, el cónyuge puede, en un tiempo previsible, superar el desequilibrio que le supuso la crisis matrimonial. La sentencia recurrida atiende fundamentalmente al dato de la edad de los hijos, por haber transcurrido cuatro años desde que se fijó la pensión indefinida hasta que se presentó la demanda solicitando su modificación, pero se trata de un dato que se conecta de manera decisiva con el mero transcurso del tiempo, por lo que se contradice la doctrina jurisprudencial ya que no se acredita una variación sustancial de las circunstancias que se tomaron en cuenta en el proceso de divorcio para apreciar el desequilibrio.
Resumen: Recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un procedimiento de divorcio en el que se había fijado una pensión compensatoria con carácter indefinido. Se reitera la doctrina de la sala. Para fijar la pensión compensatoria con carácter temporal o indefinido ha de atenderse a las circunstancias en que se encuentra el beneficiario de la medida y las posibilidades que se le presentan -su edad, formación y disponibilidad para el trabajo- para poder reequilibrar su situación económica respecto del impacto que la ruptura conyugal le haya podido suponer. En el caso, teniendo en cuenta la edad de la recurrida, nacida en 1972, con formación académica y finalizando estudios de Psicología, así como la edad de los hijos nacidos del matrimonio (nacidos en 2002, 2004 y 2007), se fija un plazo de vigencia de dicha pensión compensatoria, cinco años, en lugar de establecerla con carácter indefinido. Se estima que durante el mismo la beneficiaria podrá regular su situación laboral y económica de modo que quede extinguido el desequilibrio económico que le ha producido la ruptura matrimonial, teniendo en cuenta además la duración del matrimonio y el hecho de haber tenido tres hijos.
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación. Considera que la regla sobre compensación del art. 1438 CC, dirigida a mitigar la desconsideración de que es objeto en el régimen de separación el cónyuge que se dedica de forma exclusiva al trabajo para la casa, pudo responder en su origen al presupuesto de quien solo se había dedicado al hogar y no había realizado ninguna suerte de actividad remunerada. En la realidad actual (art. 3.1 CC) parece oportuno atender a la situación frecuente de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha colaborado con la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge, aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se compatibiliza y organiza en función de las necesidades y organización de la casa y la familia. En el supuesto enjuiciado, la esposa trabajó en la casa y, además, en el negocio familiar con un salario moderado y contratada como autónoma en el negocio de su suegra, lo que le privaba de indemnización por despido. La colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación, mediante una interpretación de la expresión «trabajo para la casa» contenida en el art. 1438 CC, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar.
Resumen: Modificación de medidas definitivas (pensión compensatoria) por alteración sustancial de circunstancias (por reducción de ingresos tras jubilación del obligado a pagarla). La demanda fue parcialmente estimada en ambas instancias y recurre en casación la esposa acreedora. Carga de la prueba respecto de la acreditación de los ingresos. Las normas del onus probandi solo se infringen cuando, no estimándose probados unos hechos, se atribuyen las consecuencias de la falta de prueba a quien, según las reglas generales o específicas, legales o jurisprudenciales, no le incumbía probar. Hechos probados mediante prueba directa y de presunciones, sin cargar al demandante las consecuencias de la orfandad probatoria. Era el recurrente pagador de la pensión quien tenía la disponibilidad probatoria y quien debía justificar de qué forma habían variado las circunstancias pues solo con los ingresos ordinarios (que son los que se redujeron con su jubilación) difícilmente podía haberse hecho cargo voluntariamente de pagar la cantidad que asumió en el juicio de divorcio. La prueba de presunciones es válida e idónea en este caso. La carga de la prueba de los ingresos y patrimonio del deudor de la pensión no se puede hacer recaer sobre el acreedor. Casación: alteración de la base fáctica o supuesto de la cuestión. La infracción que se denuncia solo es posible si no se aceptan los hechos probados.
Resumen: Pensión compensatoria en un juicio sobre modificación de medidas. De acuerdo a la doctrina de la sala es correcto que se mantenga la pensión por desequilibrio, pues la edad de la beneficiaria, su delicado estado de salud y su dedicación a la familia así lo impone. Es adecuada también la reducción de su cuantía porque cuando se fijó la pensión carecía de ingresos, sin embargo, tras la liquidación de la sociedad de gananciales y la adjudicación de bienes a la beneficiaria, ha adquirido un patrimonio que se estima relevante para la modificación del quantum de la pensión. En cuanto a limitación temporal acordada para su percepción, según la doctrina de la sala, esta limitación, además de ser una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, lo que obliga a tener en cuenta las circunstancias del caso, pues el plazo ha de estar en consonancia con la previsión de superación del desequilibrio. En el supuesto litigioso no tiene sentido limitar la pensión compensatoria, ya que no es factible, dentro del adecuado juicio prospectivo, que supere la situación de desequilibrio, si además se valora que gracias a la explotación ganadera que fue negocio familiar el recurrido va a recibir una pensión contributiva, mientras que la recurrente, por no cotizar y dedicarse al hogar y a los hijos, va a ser privada de disfrutarla. En este extremo se estima el recurso de casación.
Resumen: Extinción de la Pensión Compensatoria pactada por lo esposos en convenio regulador como consecuencia de la convivencia marital de la esposa con otra persona. La Sala desestima el recurso de casación, toda vez que el mismo versa sobre una cuestión nueva, no planteada en primera y segunda instancia, cual es la autonomía de la voluntad, expresada en un convenio regulador; en concreto, el recurso se formula por el carácter dispositivo de la pensión y el acuerdo incorporado al convenio en el que ambas partes pactaron la Pensión Compensatoria sin límite temporal alguno. La Sala concluye que este argumento es nuevo y como tal no fue analizado por la sentencia de apelación, referida únicamente a la acreditada vida marital de la esposa con otra persona, la cual considera probada desde el mes de junio de 2014.
Resumen: Divorcio, pensión de alimentos y compensatoria. La sentencia de primera instancia estableció una pensión de alimentos a favor de los hijos de 300 para cada uno y una compensatoria indefinida en favor de la esposa. La AP accedió a rebajar ambas (200 euros para cada hijo en el caso de la primera). La indemnización percibida por el marido por la extinción de su relación laboral se considera ganancial. LA AP entiende que el pago de la cantidad de 350 euros/mes para la esposa debe tener la consideración de pago a cuenta de la liquidación de la sociedad de gananciales hasta la jubilación del marido, momento en que será considerada pensión compensatoria. Incongruencia, refomatio in peius. Aunque la AP no proclama con efecto directo de cosa juzgada el carácter ganancial de dicha indemnización, sí lo establece como presupuesto para tal resolución, lo que podría perjudicar la situación jurídica del esposo, único recurrente en casación. En este sentido ha de entenderse vulnerado el artículo 465 LEC y también el 218 en tanto que el pronunciamiento en cuestión carece de la necesaria motivación y resulta extraño a la propia naturaleza de la Pensión Compensatoria. La estimación de dicho recurso conlleva la pérdida de objeto del recurso de casación, quedando imprejuzgada la cuestión sobre la naturaleza privativa o ganancial de la indemnización, que se deberá resolver en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales.
Resumen: Separación de bienes. Compensación económica del artículo 1438 del Código Civil. El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. No es necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge. Se excluye la exigencia del enriquecimiento del deudor que debe pagar la compensación por trabajo doméstico. De otro, se exige que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, no excluyente, lo que impide reconocer la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa, y no excluirla, de otro, cuando esta dedicación, siendo exclusiva, se realiza con la colaboración ocasional del otro cónyuge o con ayuda externa. La sentencia recurrida contradice la doctrina de esta sala, puesto que la actividad laboral de la esposa, como administrativa y contable, se desarrolló también por cuenta ajena antes y después de que ambos cónyuges pasaran de un régimen de gananciales a otro de separación de bienes.